Archivo del blog

11 abril 2012

CINCO ACUERDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LAS TABLAS


En las provincias el Interior panameño muchas cosas están aún por hacerse; no se trata tan sólo de las siempre postergadas reivindicaciones sociales, sino de la ausencia de un genuino interés por fortalecer las variadas manifestaciones culturales del orejano.
Un ejemplo lo encarna la notoria indiferencia que se tiene hacia los documentos históricos que encontramos en los municipios.  Sabemos que en algunos de ellos los mismos han sido pasto de las llamas, víctimas del paso del tiempo, nido de jejenes y almuerzo de polillas. Todo esto pese a que en tales documentaciones se recoge lo más significativo de nuestro pasado reciente.
Preocupados por esta problemática e interesados en ofrecer una panorámica sobre la variada temática que reposa en los archivos distritales, presento Cinco Acuerdos Municipales del Distrito de Las Tablas. De tales Acuerdos, uno de ellos data de 1927 y los cuatro restantes corresponden al año 1933.
Tengo la esperanza que la lectura de los mismos promueva el interés sobre la conservación de este valioso venero de información que son los "Archivos" Municipales. Antes, sin embargo, realizaré un comentario sobre los mismos.
El período histórico
En las primeras décadas del Siglo XX se produjeron en el país una serie de acontecimientos que repercutieron intensamente en nuestro devenir histórico reciente. Sucesos tales como la constitución del Estado panameño, la firma de los tratados canaleros, las transformaciones sociales y económicas que a inicios del siglo prohijó el liberalismo progresista, sublevaciones populares como las del Movimiento Inquilinario, la aparición de Acción Comunal, el surgimiento de partidos políticos distintos al liberal y al conservador, etc. En el plano internacional: el impacto de la Primera Guerra Mundial, la crisis económica de 1929, la Revolución Mexicana de 1910 y el ascenso al poder de los socialistas en la Rusia de 1917.
Todos estos hechos demandan de nuestro país el adecuarse a los nuevos tiempos. Es decir, ya no podían ser postergadas las transformaciones de las estructuras socioeconómicas que el momento demandaba. Dicho de otra manera, era necesario que la nación de raspaduras, sombreros pintados y refrescos de frutas nativas se transformara en consumidora de manufacturas provenientes de los países desarrollados. Un teórico de posguerra diría que se da inicio al período de la modernización.
En este contexto, brevemente esbozado, adquieren relevancia los Acuerdos Municipales en mención; todavía más si pensamos que surgen en un área rural donde los sucesos arriba expuestos parecen no mantener ningún tipo de vínculo ni repercusión sobre la cultura orejana. Todo lo contrario, confirmamos que el interior bucólico, de campanarios y casas de quincha, no ha sido tan ajeno a la racionalidad capitalista. Al contrario, los escritos que reproduzco representan un campanazo de advertencia para algunos de nuestros investigadores y todos ellos llaman la atención sobre la urgente revisión que deben sufrir algunas perspectivas analíticas que establecen barreras entre el transitismo y la orejanidad.
Los acuerdos municipales
El primero es el ACUERDO # 5, DE 15 DE AGOSTO DE 1927, POR EL CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE AL CASERIO Y CORREGIMIENTO DE EL QUEMADO, DENOMINÁNDOLO CORREGIMIENTO DE "SAN JOSE".
Pienso que el caso señalado tiene que haberse repetido en muchas  áreas del Interior de la República. Es sintomático que al inicio del Siglo XX los caseríos interioranos opten por deshacerse de nombres que les han caracterizado durante siglos. Tal pareciera que el contacto con hombres, nombres, instituciones y sistemas sociales diversos -que con anterioridad apenas si soñaban-, produce en nuestra gente un sentimiento de minusvalía cultural. Ahora el interiorano piensa que debe poseer un nombre más sonoro, agradable al oído y a tono con el progreso. Sin embargo, al margen de lo planeado, el documento aludido es de importancia para la historia lugareña; porque la memoria histórica regional debe mantenerse tanto como la que corresponde la nación.
Adviértase que dos de los Acuerdos están íntimamente relacionados: el ACUERDO # 3, DE 7 DE MARZO DE 1933, POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO # 5 DE 16 DE MAYO DE 1931 e, igualmente, el ACUERDO NUMERO 8, DE 3 DE JUNIO DE 1933, POR EL CUAL SE DA UNA AUTORIZACION. Ambos expresan el deseo de mejorar la marcha de la salud pública en la Ciudad de Las Tablas al iniciarse la década del treinta. Nótese que el ACUERDO # 3, modifica otro que se había aprobado dos años atrás y que confirma la concesión municipal de los terrenos donde se encuentra en la actualidad el Hospital Gerardino De León. Los avances en el área de salud también reflejan el interés municipal por mejorar las condiciones higiénicas de los lugares residenciales destinados para la deposición de excretas. A ello se refiere el ACUERDO # 8 DE 1933, que detalla con minuciosidad las condiciones para aplicar el aceite larvicida y el destino del dinero recaudado por realizar tales labores.
El ACUERDO 10, DE 11 DE JULIO DE 1933, POR EL CUAL SE DA UNA AUTORIZACION y el ACUERDO 14, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1933, destacan un hecho relevante; me refiero a la inserción de esta área del país a la racionalidad capitalista. De los mismos podría colegirse que se acentúa la integración nacional y que el Estado se hace sentir en una u otra forma sobre las formas productivas interioranas. Obsérvese el interés del Consejo Municipal tableño por "la consecución de un aparato receptor de radio que será instalado en esta cabecera, con el fin de estar enterados de las noticias y acontecimientos sensacionales". Recuérdese que la región no tuvo su primera emisora radial hasta el año 1946, cuando inicia labores Radio Provincias, emisora que emite su señala desde la capital provincial herrerana.
Todavía es mucho más explícito el ACUERDO NUMERO 10 DEL 11 DE JULIO por el que se aprueba un contrato. El mismo se refiere a la autorización para instalar anuncios o avisos comerciales en "parajes públicos del distrito". Proceder de los ediles tableños que sugiere que ya en la década del treinta, al menos en la cabecera provincial, no resultan extraños los trámites de la oferta y la demanda; es más, el contratista declara ser un vecino de Panamá. Sin duda los nexos comerciales que se establecieron entre la Zona de Tránsito y la economía santeña, vínculos que inicialmente se establecen mediante el transporte de barcos en la segunda mitad del siglo XIX, han logrado consolidarse para la fecha.
Finalmente, resulta oportuno un comentario. Sabemos que en las alcaldías municipales reposan no pocos documentos de nuestro pasado reciente. Conocemos de un distrito santeño donde, debido al alarde de un piromaniático municipal, fueron destruidos tales escritos porque se consideraba que ocupaban mucho espacio y, además, eran "papeles viejos". Así, nos hemos quedado sin valiosos testimonios que recogen el quehacer municipal de principios del Siglo XX. Acontecimientos como estos deben llenarnos de vergüenza y es necesario no quedarse con los brazos cruzados.         

Texto de los acuerdos

 ACUERDO Nº 5
 (de 15 de agosto de 1927).
 POR EL CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE AL CASERIO Y CORREGIMIENTO DE EL QUEMADO, DENOMINÁNDOLO CORREGIMIENTO DE "SAN JOSE".
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS.
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que entre los vecinos del Caserío de El Quemado, es unánime el  deseo de que se le sustituya el nombre que actualmente tiene,  por el de "SAN JOSE";
Que tal propósito lo han hecho público en toda forma, por medio de la prensa y de solicitudes a las autoridades competentes, y
Que es a esta Corporación a la que le corresponde hacer el cambio, sí, como en el presente caso, así se justifica:
                                                                               ACUERDA:
Artº 1º Denomínase "SAN JOSE", el caserío conocido hasta ahora con el nombre de EL QUEMADO.
Artº 2º Denomínase también Corregimiento de "SAN JOSE", con cabecera en San José, el Corregimiento denominado hasta  ahora    Corregimiento de El Quemado.
Artº 3º Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción y para mayor conocimiento del público se publicará profusamen¬te y será    leído por bando.
Dado en Las Tablas, a los quince días del mes de agosto de mil     novecientos veintisiete.
     El Vice-Presidente del Consejo,
   (fdo) T. R. de la Barrera.
   (fdo) M. Vásquez D.
     ALCALDIA MUNICIPAL.
     Las Tablas, Agosto 17 de 1927.
       APROBADO.
                     El Alcalde.
  (fdo) Everardo Ato. Decerega
                  El Secretario.
  (fdo) Elías Cedeño R.
  Es fiel copia de su original.
  Las Tablas, Agosto 17 de 1927
  El Secretario de la Alcaldía.           

 ACUERDO NUMERO 3
De 1933 de 7 de marzo
Por el cual se deroga el Acuerdo número 5 de 1931, de 16 de mayo.
El Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales y
 CONSIDERANDO:
1º. - Que mediante el Acuerdo número 5 de 1931, de 16 de mayo, se cedió a la Nación un terreno de 20,000 metros cuadrados (2 Hcts.) de propiedad municipal, para la construcción de un Hospital Provincial;
2º. - Que el terreno cedido tiene una superficie de 24,156 metros cuadrados (2 Hects. y 4156 metros cuadrados), extensión excesivamente grande para el fin cedido;
3º. - Que los linderos de dicho terreno y la forma de ésta no concuerdan con calles y avenidas de esa sección de la nueva ciudad; rompiendo unas y otras y dejando completamente partidos once solares que, según lo establecido en el artículo 159 del Código Fiscal y el artículo 13 del Acuerdo número 1926, de 23 de octubre, de este mismo Consejo, quedan sin valor alguno;
4º. - Que por romper cuatro manzanas también se pierden nueve solares más, los cuales, junto con los once anteriores, dan una pérdida total de veinte solares equivalentes a mil doscientos balboas ( B/.1200) y;
5º. - Que el Municipio se perjudica notablemente con ceder solares que no se van a utilizar en nada:
 ACUERDA:
Art. 1º. - Conceder a la Nación un terreno de propiedad Municipal, de dos cuadras legales (134,5 x 104) o sea una hectárea y tres mil novecientos ochenta metros cuadrados de superficie, dentro de los ejidos de la población, para la construc¬ción del Hospital Provincial y sus jardines.
Art. 2º. - Enviar copia de este Acuerdo al señor Secretario de Agricultura y Obras Públicas, junto con el plano que demuestra la reducción del terreno cedido a la Nación para el Hospital y en el cual, la nueva concesión aparece completa¬mente ajustada a la dirección de calles y avenidas, ocupando exactamente dos manzanas, entre las avenidas segunda y tercera y las calles 8 de Noviembre  (Carretera)  y  Segunda Este.
Art. 3º. - Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción y deroga el Acuerdo número 5 de 1931, de 16 de mayo.
Dado en Las Tablas a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

       El Presidente.
       (fdo) A. Broce
  El Secretario
  (fdo) J. Barahona T.
     ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO
     Las Tablas, siete de marzo de 1933
 APROBADO.
Secretario,       El Alcalde,
Nemesio Vigil       (fdo) Eligio Acevedo
  

ACUERDO NUMERO 5 DE 1931.
(DE 16 DE MAYO DE 1931)
POR EL CUAL SE CEDE A LA NACION UNA PORCION DEL TERRENO MUNICIPAL
PARA LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS, en uso de sus facultades legales,
 ACUERDA:
Artículo 1º- Cédese al Gobierno Nacional, para la construcción de un Hospital, y sus accesorios, un globo de terreno de 20,000 m2.- veinte mil metros cuadrados de superficie  compren¬dido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos nacionales; Sur y Este: terrenos municipales y Oeste: carretera nacional. Este globo de terreno queda comprendi¬do dentro de la segunda sección del área de la ciudad, de la cual el Municipio tiene  título de propiedad.
Artículo 2º- Si por cualquier motivo el Gobierno Nacional dejare de usar el globo de terreno descrito, para los fines especifica¬dos en el artículo anterior, volverá a ser de propiedad del Municipio.
Artículo 3º- Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción.
- Dado en Las Tablas, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treinta y uno.
 - El Presidente del  Consejo.- (fdo) J. F. Espino. -El Secretario (fdo)  Melq. Vázquez V, - Hay un sello que dice: República de Panamá. Provincia de Los Santos.
 - Consejo  Municipal del Distrito.- Las Tablas, - ALCALDIA MUNICI¬PAL.-LAS TABLAS, 16 DE MAYO DE 1931. APROBADO.- EL ALCALDE DEL DISTRITO.- ( FDO) G. MONTENE¬GRO. - EL  SECRETARIO ( FDO) P. E. ALBA V.-
      Es fiel copia de su original.
     El Secretario de la Alcaldía.
        ( Fdo) P. E. Alba V. 

 ACUERDO NUMERO 8 DE 1933
 (DE 3 de junio de 1933)
 POR EL CUAL SE DA UNA AUTORIZACION
El Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales,
 ACUERDA:
Artículo 1º. - Autorízase al Señor Personero Municipal del Distrito para que mediante los requisitos legales, celebre contrato con la persona o personas que ofrezcan mejor garantía y cumplimien¬to y riego del aceite larvacida a los excusados de todas las casas de la ciudad, mediante las siguientes condiciones:
 1º. - Que el contratista se comprometa a suministrar a su costa el aceite larvacida de la mejor calidad el cual será examinado por el Inspector Sanitario, quien impartirá su aprobación.
2º. - Los contratistas echarán en cada excusado la cantidad de 20 onzas de aceite cada quince días y cobrarán por cada vez al dueño, inquilino o encargado de la casa, la suma que le corresponda según la categoría a que pertenezca el excusado. Para los efectos del cobro y pago del aceite se establecen tres categorías por el precio; así: Los de primera categoría pagarán cinco centésimos de balboa (B/.0,05) por cada vez que se le eche aceite. Los de segunda pagarán dos y medio centésimos de balboa ( B/.0.02/ 1/2) por cada vez y los de tercera categoría reciben el servicio gratuito por pertenecer a personas enteramente pobres. 
3º. - El contratista o contratistas echarán aceite a los excusados del edificio municipal y del la Escuela Presidente Porras sin cobrar nada.
4º. - El contratista o contratistas recibirán la lista por catego¬rías del Departamento de Higiene y debe estar firmada por el señor Alcalde del Distrito.
5º. - El o los contratistas llevarán un libro en el cual anotarán el nombre de cada persona que haya pagado, la cantidad y los gastos que le ocasione la compra y el riego del aceite, a fin de estable¬cer la ganancia que le importe, de la cual dará el diez por ciento a beneficio del Municipio. 
Artículo 2º. - Toda persona propietaria, inquilina o recomendada de una casa está en la obligación de pagar inmediatamente después que se le haya echado el aceite a su excusado, la suma que le designa su categoría. El que así no lo hiciera incurrirá en la pena de cincuenta centésimos de balboa ( B/.0,50) por cada vez. Dicha pena la impondrá el Alcalde del Distrito como  infracción sanitaria.
Artículo 3º. - El dinero recaudado del diez por ciento  de las ganancias del contratista y de las multas que se impongan será invertido en obras sanitarias.
Artículo 4º. - El libro de entradas y salidas del contratista o contratistas será revisado manualmente por el señor Tesorero Municipal, quien hará el balance y deducirá el porcentaje que le corresponde al Municipio, previa entrega de un recibo a los interesados. El Tesorero  apercibirá el tres por ciento del porcentaje y de las  multas.-
Artículo 5º. - Cualquiera infracción del presente Acuerdo será causal de rescisión.
Artículo 6º. - Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción.
 Dado en el salón de sesiones del Honorable Consejo Municipal, a primero de junio de mil novecientos treinta y tres.
   El Presidente,
     A. Broce
El Secretario
J. Barahona T.
    ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO
    Las Tablas, 3 de junio de 1933
APROBADO. - PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
     El Alcalde,
     Eligio Acevedo
El Secretario
Nemesio Vigil.
  Es fiel copia de su original
  Las Tablas, 3 de junio de 1933.
   El Secretario de la Alcaldía,
    Nemesio Vigil

ACUERDO NUMERO 10 DE 1933
 (de 11 de julio)
POR EL CUAL SE DA UNA AUTORIZACION.
El Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, en uso de sus facultades legales,
 ACUERDA:
Art. 1º. Apruébase el Contrato número 6, celebrado entre los señores Clemente Céspedes S. Personero Municipal y el señor Abel de la Lastra y que a la letra dice: -CONTRATO NUMERO 6. -Entre los suscritos a saber, Clemente Céspedes en su carácter de Personero Municipal del Distrito de Las Tablas, debidamente autorizado por Resolución del Consejo, por una parte, y Abel de la Lastra, mayor de edad, casado y vecino de Panamá, hemos celebrado el siguiente contrato: 1º. El Municipio de Las Tablas concede al señor Abel de la Lastra el derecho de colocar y mantener en los parajes públicos del distrito, anuncios o avisos comerciales, 2º. - Los gastos que demanden la colocación de los citados avisos o anuncios serán por cuenta de Abel de la Lastra; sin que el Municipio tenga  que hacer ninguna erogación. -3º. El señor Abel de la Lastra de obliga a pagar al Tesoro Municipal la suma de veinte  balboas ( B/ 20.00) anuales y por adelantado por el derecho que se le concede. -4º. - La Policía le dará toda la protección al señor de la Lastra o a quienes sus derechos represente, impidiendo que los avisos o anuncios sean rotos, borrados o destruidos sin su autorización. - 5º. - Una vez que el señor de la Lastra haya colocado avisos o anuncios suficientes para abrir la suma inicial de veinte balboas (B/ 20.00) a que se refiere la cláusula tercera, dará al Tesorero Municipal el cincuenta por ciento (50%) de los avisos que coloque adicionalmente. Parágrafo: - Para los efectos de esta obligación el señor de la Lastra extenderá los recibos en dos ejemplares, uno de los cuales enviará mensualmente al Tesorero Municipal. 6º. El término de este contrato es de dos años prorroga¬bles a voluntad de las partes contratantes, contados desde la fecha en que sea aprobada por el respectivo Acuerdo. - Hecho en dos ejemplares del mismo tenor, que se firman para constancia, en la ciudad de Las Tablas a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y tres. -(fdo) Clemente Céspedes S. - Persone¬ro  Municipal. - (fdo) Abel de la Lastra.- Contratante.-
Art.2º. - Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción.-
 Dado en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Municipal a los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y tres.-
    Por el Presidente,
    El Vice Presidente,
       Claudio Vázquez Jr.
El Secretario,
   J. Barahona T.
    ALCALDIA MUNICIPAL
    Las Tablas, 11 de julio de 1933
    APROBADO
      El Alcalde,
      Eligio Acevedo
El Secretario,
Nemesio Vigil.        Es fiel copia de su original.    

ACUERDO NUMERO 14 DE 1933
 De 8 de septiembre
Por el cual se destina una partida de cien balboas, para cooperar con el Gobierno Nacional en la consecución de un aparato receptor de radio que será instalado en esta cabecera, con el fin de estar enterados de las noticias y acontecimientos más sensacionales de todos los países que mantienen relaciones con nuestra República y se modifica el capítulo VI, artículo 21 del acuerdo número 11 de 9 de diciembre de 1932, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; Y
 CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está vivamente interesado por la consecu¬ción de una estación radiodifusora que será colocada en las cabeceras de Provincias y demás distritos que así lo deseen;
Que es deber de todos los municipios contribuir con el Gobierno Nacional en todo lo que se relacione con la civilización y progreso del país;
 ACUERDA:
Art. 1º. - Destínase la suma de cien balboas (B/100.00) para contribuir con el Gobierno Nacional a la compra e instalación del aparato receptor de radio que se colocará en esta cabecera.
Art. 2º. - La partida señalada en el artículo anterior será tomada del Capítulo VI, artículo 21 del acuerdo número 11 de 1932 sobre Presupuesto de Rentas y Gastos.
Autorízase al señor Tesorero Municipal de este Distrito para que entregue al empleado que designe el señor Gobernador de la Provincia de Los Santos, la suma de que trata el artículo primero, previa presentación de la cuenta respectiva.
Art. 4º. - Queda en estos términos modificado el artículo 21, capítulo VI. del acuerdo número 11 de 1932 sobre Presupuesto de Rentas y Gastos.
Art. 5º. - Este Acuerdo comenzará a regir desde su sanción.
 Dado en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Municipal del Distrito de Las Tablas, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres.
 El Presidente,
    (fdo) Claudio Vázquez Jr.
 El Secretario,
    (fdo) J. Barahona T.
  ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO
 Las Tablas, 8 de septiembre de 1933
 APROBADO
     El Alcalde,
       (fdo) Eligio Acevedo
     El Secretario,
       (fdo) Nemesio Vigil.
 Es fiel copia de su original.
 Las Tablas, 8 de septiembre de 1933
 El Secretario de la Alcaldía,
    Nemesio Vigil    

No hay comentarios:

Publicar un comentario